¿¡Sabias qué? hay un Reglamento Infantil que prohíbe darle leche artificial a los recién nacidos


A raíz de lo sucedido con la esposa de un amigo la madrugada de ayer, donde el personal salud le indicó que debería comprar un lata de fórmula para que su bebé empiece a ser alimentado y que al negarse a comprar la lata le indicaron que de todas maneras le darían unas onzas de leche artificial, les comparto algunos puntos que nos señala el Reglamento Infantil  publicado en el año 2006 bajo el Decreto Supremo N°009-2006-SA, y rubricado en aquel entonces por presidente Alejandro Toledo
En el artículo 15 indica “Todos los establecimientos de salud, públicos y privados, garantizarán el alojamiento conjunto de la madre y la niña o el niño inmediatamente después del parto, durante las veinticuatro (24) horas del día”.
También menciona que “la madre en el puerperio inmediato debe recibir el apoyo necesario en la técnica adecuada para la iniciación y mantenimiento de la lactancia, fortaleciendo la confianza en su capacidad de dar de lactar”.

Asimismo, se indica que “Toda madre será informada sobre la importancia de la lactancia materna exclusiva en los primeros seis (6) meses de vida y su continuación hasta los veinticuatro (24) meses de edad, complementada con alimentos sólidos; asimismo, se le informará sobre los peligros de administrar líquidos o leches diferentes a la leche materna”.


El Reglamento menciona también en su artículo 16 en qué casos el personal de salud debe recomendar la leche artificial, otros líquidos y preparados.
“La prescripción del profesional médico debe registrarse en la historia clínica, sustentando la decisión terapéutica. El personal de los servicios de salud materno infantil y los agentes de salud en general advertirán a las madres que el uso de biberón con leches, aguas o infusiones, disminuye la producción de leche materna y su uso incrementa el riesgo de la niña o el niño a enfermar”.
Finalmente, en su artículo 61 nos menciona las sanciones al personal salud que incumplan el Reglamento: “El personal de salud de establecimientos de salud públicos y privados responsables de la atención materno infantil será sancionado administrativamente por el incumplimiento del presente Reglamento, según los procedimientos establecidos en los correspondientes dispositivos legales institucionales, sin perjuicio de la denuncia penal que pudiera corresponder según la gravedad del caso”
Amigas, el alojamiento conjunto, el contacto piel a piel y la lactancia materna son amparados en este reglamento y el personal salud está en la obligación de darle cumplimiento.  
Les paso todo el documento para tu lectura y podamos defender la alimentación de nuestros bebés
Saludos y buena lactancia

Comentarios

  1. Gracias por compartir está información, voy a publicar el articulo en el fb de Portabebe Kontigo, para ayudar a las Madres gestantes, y así puedan exigir que estos se cumplan. Saludos

    ResponderEliminar
  2. excelente..no sabia que habia una ley que lo amparaba!

    ResponderEliminar

Publicar un comentario

Entradas populares de este blog

Estoy dando de lactar, ¿puedo tomar medicamentos?

¿Debo preparar mis pezones antes del parto?

Leche inicial y final importante para nuestros bebés